domingo, 19 de octubre de 2014

Los Diez Mandamientos para Jóvenes: Octavo Mandamiento: “No dirás falso testimonio ni mentirás”


Jóvenes murmurando, pecado contra el Octavo Mandamiento

         ¿Qué nos manda el octavo mandamiento de la Ley de Dios?
El octavo mandamiento de la Ley de Dios nos manda decir la verdad y respetar la fama del prójimo.
¿Qué prohíbe el octavo mandamiento de la Ley de Dios?
El octavo mandamiento de la Ley de Dios prohíbe: atestiguar lo falso en juicio, calumniar al prójimo, decir cualquier clase de mentira, murmurar, juzgar mal del prójimo, descubrir sin motivo sus defectos, y toda ofensa contra el honor y la buena fama de los demás. En este mandamiento se prohíbe la mentira y se manda respetar la buena fama del prójimo.
¿Cómo se falta a este mandamiento? Se falta a este mandamiento de diversas maneras, por ejemplo, la calumnia, en donde se combina un pecado contra la veracidad (mentir), con un pecado contra la justicia (herir el buen nombre ajeno), y la caridad (fallar en el amor debido al prójimo)[1]. La calumnia hiere al prójimo en donde más le duele: en su reputación y buena fama, y es un pecado mortal si con la calumnia se hiere seriamente el honor del prójimo. Y esto sucede aunque no lo expresemos verbalmente, es decir, aunque esa calumnia la formulemos solo en nuestra mente: lo mismo hemos calumniado a nuestro prójimo y hemos cometido pecado mortal. Por ejemplo, si alguien hace una obra buena, y yo digo en mi interior: “Lo hace solo para aparentar”: he cometido pecado de juicio temerario[2].
La detracción es otro pecado contra el octavo mandamiento, y consiste en dañar la reputación ajena revelando pecados y defectos ajenos que son verdad, aunque no sean conocidos. En algunos casos, puede ser necesario, con fines de corrección o de prevención de delitos y daños mayores, que un padre revele las malas compañías del hijo, o puede ser necesario advertir acerca de los antecedentes de criminalidad que tiene el nuevo vecino. Sin embargo, los casos se deben ponderar individualmente y solo en caso de extrema necesidad y gravedad, se puede proceder a revelar dichos datos verídicos –esto es obvio, porque de lo contario, se cae en el pecado de calumnia- sobre esa persona; en todo caso, hay que tener siempre presente el siguiente principio: se debe odiar al pecado, pero no al pecador[3].
Pero no solo peca contra el octavo mandamiento, quien comete pecados de palaba y de mente, sino que comete pecado quebrantando este mandamiento quien presta oídos a la calumnia y a la difamación, aunque no diga ni una palabra, porque el silencio cómplice alienta y fomenta la murmuración maliciosa. Será solo pecado venial si solo escuchaba la difamación por curiosidad, pero si la escucha está motivada por el odio a la persona difamada, el pecado es mortal. Cuando se lesiona la fama de una persona en nuestra presencia, nuestro deber es cortar la conversación, o, por lo menos, mostrar con nuestra actitud que ese tema no nos interesa e incluso nos desagrada.
El insulto personal (contumelia) es otro pecado contra el octavo mandamiento. Es un pecado contra el prójimo que se comete en su presencia, y que puede ser cometido de diversas formas. Podemos rehusar darle muestras de respeto y amistad que le son debidas, como volverle la espalda o ignorar su mano extendida, o hablarle de un modo grosero o ponerle apodos que falten a la caridad. Un pecado menor, parecido, es la crítica despreciativa, es decir, el encontrar faltas en todo, lo cual origina luego la actitud más grave de “acoso moral y laboral” (“bullyng”).
Una mentira simple, es decir, la que no casusa perjuicio ni se dice bajo juramento, es pecado venial. De este tipo son las fanfarronadas, o las que se dicen para evitar situaciones embarazosas; son mentiras simples, pero siempre mentiras y por lo tanto, son pecados. Como dice San Ignacio de Loyola, se debe estar dispuestos a que se pierda el mundo entero, antes de cometer un pecado venial. Pero puedo no decir la verdad sin pecar cuando injustamente traten de averiguar algo de mi persona. Lo que diga en ese caso, podrá ser falso, pero no es una mentira: es un medio lícito de auto-defensa cuando no queda otra alternativa. Tampoco hay obligación de decir siempre toda la verdad, sobre todo cuando el que pregunta no tiene derecho a saber la verdad (un desconocido que me preguntara por datos personales e íntimos míos y de mi familia, por ejemplo; no tengo la obligación de decírselos, porque él no tiene el derecho de conocerlos). Es legítimo dar una respuesta evasiva a estas personas. Si alguien me pregunta cuánto dinero llevo encima, y yo le contesto que llevo cien pesos cuando llevo mil, no miento. Tengo mil, pero no menciono los novecientos pesos que también tengo; sólo declaro cien. Sin embargo, sí sería una mentira, el afirmar que tengo mil pesos cuando sólo tengo cien[4].
 Hay frases convencionales que, aparentemente, son mentiras, pero no lo son en realidad porque todo el mundo sabe lo que significan. “No sé” es un ejemplo de esas frases: puede significar dos cosas: que realmente desconozco aquello que me preguntan, o que no estoy en condiciones de revelarlo. Es la respuesta del sacerdote –médico, abogado, pariente- cuando alguien trata de sonsacar información confidencial. Análogamente, es la frase “no está en casa”. “No estar en casa” puede significar que esa persona ha salido efectivamente, o que no recibe visitas. Si un niño al abrir la puerta dice al visitante que su madre no está en casa, no miente; no tiene por qué revelar que su madre está en el baño o en la cocina[5].
El mismo principio se aplica a quien acepta como verídica una historia que se narra como chiste, sobre lo que cualquiera se da cuenta en seguida: si no se aclara que es una mentira jocosa, esta puede convertirse en verdadera mentira.
Otra forma de pecar contra este mandamiento es revelar los secretos que nos han sido confiados. La obligación de guardar un secreto puede surgir de una promesa hecha, de la misma profesión (médicos, abogados, periodistas, etc.), o, simplemente, porque la caridad prohíbe que yo divulgue lo que pueda herir u ofender al prójimo. Las únicas circunstancias que permiten revelar secretos sin pecar son aquellas que hacen necesario hacerlo para prevenir un daño mayor a la comunidad, a un tercero inocente o a la misma persona que me comunicó el secreto. Se incluye en este tipo de pecados el leer la correspondencia ajena sin permiso o tratar de oír conversaciones privadas[6].
Este mandamiento, al igual que el séptimo, nos obliga a restituir. Si he perjudicado a un tercero, por calumnia, detracción, insulto o revelación de secretos confiados, mi pecado no será perdonado si no trato de reparar el daño causado lo mejor que pueda. Y esto es así incluso aunque hacer esa reparación exija que me humille o que sufra un perjuicio yo mismo. Si he calumniado, debo proclamar que me había equivocado; si he murmurado, tengo que compensar la murmuración con alabanzas justas hacia quien murmuré; si he insultado, debo pedir disculpas, públicamente, si el insulto fue público; si he violado un secreto, debo reparar el daño causado del modo que pueda y lo más rápido que sea posible.
El principio que debe movernos, cuando tengamos la tentación de hablar del prójimo, es: no abrir la boca si no es para decir lo que es estrictamente cierto y necesario, en caso contrario, mutis por el foro; nunca hablar del prójimo –aunque digamos verdades sobre él- si no es para alabarle, o, si tenemos que decir de él algo peyorativo, que lo hagamos obligados por una razón grave.
¿Qué manda el octavo mandamiento a los que trabajan en los medios de comunicación social?
El octavo mandamiento manda a los que trabajan en los medios de comunicación social que informen siempre de acuerdo a la verdad, a la libertad y a la justicia, y que respeten la buena fama del prójimo y de las instituciones.
¿Qué sucede con el mentiroso, con el que dice mentiras?
Por un lado, no entrará nunca en el Reino de los cielos, porque Jesús es la Verdad en sí misma: “Yo Soy el Camino, la Verdad y la Vida” (Jn 14, 6), y nadie que diga mentiras puede estar delante de Dios. Por otro lado, el mentiroso se hace cómplice del Demonio, llamado por Jesús “Padre de la mentira” o “Príncipe de la mentira” (Jn 8, 44), porque hasta que llegó el Demonio, nunca nadie jamás había dicho una mentira en el cielo. El Diablo dijo una gran mentira, la cual salió de su mente enferma y soberbia: se creyó su propia mentira, cuando al verse en la magnificencia en la cual Dios lo había creado –era el más hermoso de los ángeles-, se ensoberbeció y se creyó que él era Dios, y así fue que, llevado de su soberbia demoníaca, dijo la primera mentira en el cielo -la primera y última, porque nunca más volvió a escucharse ninguna otra mentira más en el cielo-: “¡Yo soy como Dios!”. En ese momento fue que San Miguel Arcángel, al mando del ejército celestial de los ángeles de luz, con un fuerte grito, dijo: “¿Quién como Dios? ¡Nadie como Dios! ¡Fuera del cielo los soberbios y mentirosos!”. Y entonces comenzó la gran “batalla en el cielo”, en donde lucharon los ángeles malos contra los buenos, encabezados por San Miguel Arcángel, descripta por el Apocalipsis (cfr. 12, 7ss), al término de la cual, Satanás y los ángeles apóstatas fueron expulsados del cielo por soberbios y mentirosos, cayendo pesadamente a la tierra, para buscar “a quien devorar” (cfr. 1 Pe 5, 8), es decir, para buscar a quienes inocular su mismo veneno, el mismo veneno que contaminó su corazón angélico, volviéndolo negro y pestilente, el veneno de la soberbia, de la mentira y de la rebelión contra Dios. Jesús describe la caída del Demonio, cuando dice: “Vi caer a Satanás como un rayo” (Lc 10, 18).
Al mentiroso, entonces, además de hacerse cómplice del Demonio, le pasa lo mismo que al Demonio: por decir mentiras, fue expulsado de la Presencia de Dios; de la misma manera, el mentiroso, si dice muchas mentiras, aunque sea pequeñas, pueden llegar a ser un pecado mortal, y eso es, en cierta medida, equivalente a ser apartado de la Presencia de Dios. Además de ser apartado de la Presencia de Dios y además de ser cómplice del Padre de la mentira, el mentiroso se coloca bajo las siniestras alas y las filosas garras del Príncipe de las tinieblas, porque el que dice mentiras, las dice por su propia necedad, o porque ha aceptado la invitación del Padre de la mentira para decirlas.
Las mentiras tienen consecuencias gravísimas; pensemos en lo que le sucedió a Jesús por culpa de los mentirosos: en el juicio injusto en el que lo condenaron a muerte, se presentaron muchos testigos falsos, que dijeron muchas falsedades, y por culpa de esos mentirosos, Jesús fue condenado a muerte. El mentiroso es, por lo tanto, culpable de lo que le suceda a aquel a quien él perjudica con su mentira; pero también es igualmente  mentiroso, el que, sabiendo o sospechando que el testimonio del mentiroso es una mentira, la acepta como si fuera verdad. Esto vale también para los que juzgaron a Jesús y, como jueces inicuos, injustos, aceptaron como verdaderos, los testimonios de testigos falsos: son considerados como mentirosos, y como tales, también son apartados de la Presencia de Dios –en el sentido de que cometen pecado mortal- y tienen la compañía del Príncipe de las tinieblas.
¿Cómo vivir positivamente este mandamiento?
Aplicando, como regla de oro, el consejo dado por Tobit a su hijo Tobías: “No hagas a los demás, lo que no te gusta que te hagan a ti” (4, 14).
Si a alguien no le agrada que lo engañen o que hablen mal de él, entonces debe también procurar de nunca engañar a nadie, ni estar hablando mal de los demás; además, el hablar mal de los demás, o sea, la difamación, la calumnia, el chisme, son pecados de murmuración y pueden llegar a ser pecados mortales. El que difama o calumnia al prójimo, además de confesar su pecado tiene la obligación grave de restituirle la honra y la fama que le ha quitado y en gran medida, eso consiste en hablar bien o decir alguna virtud o algo bueno acerca de la persona a la cual difamó.
La manera de vivir positivamente este mandamiento, no es no solo no decir mentiras ni levantar falso testimonio, sino detestar, con todas las fuerzas del alma, toda clase de mentira, toda clase de engaño, en todo campo, pero sobre todo en el campo de la fe, y es así que debemos rechazar con todas nuestras fuerzas la herejía y el gnosticismo, que desvirtúan la fe de la Iglesia Católica, para reemplazarla por una fe adulterada, que no es la verdadera; además, adherirnos con todas las fuerzas de nuestra alma a la Verdad Encarnada, Jesucristo, Sabiduría de Dios y Verdad divina materializada en una naturaleza humana. Jesús dijo de sí mismo: “Yo Soy el Camino, la Verdad y la Vida” (Jn 14, 6), y Él solo es la Verdad Absoluta de Dios, la Revelación del Padre a la humanidad; Él es la Verdad de Dios que nos libera de las tinieblas del error, de la ignorancia y del pecado, porque Él dijo en el Evangelio: “La Verdad os hará libres” (Jn 8, 31), y ésa es la razón por la cual, cuanto más cerca esté de Jesucristo, más iluminado estaré por el resplandor de la Verdad Eterna que es el Cordero de Dios. ¿Dónde está Jesucristo? Está en el cielo, en donde es adorado por los ángeles y los santos, pero también está aquí en la tierra, y en la tierra está en la cruz, en la Eucaristía y en el prójimo más necesitado. Esto quiere decir que, cuanto más cerca esté de la cruz, cuanto más cerca esté del sagrario, cuanto más cerca esté de mi prójimo más necesitado, más cerca estaré de Jesucristo, y de su Sagrado Corazón, de donde brota la Luz Eterna y como esta luz que emana del Corazón de Jesús es la Verdad Eterna de Dios, entonces, viviré iluminado por la Verdad de Cristo, que es la Verdad de Dios.



[1] Cfr. Trese, 294.
[2] Cfr. ibidem, 295.
[3] Cfr. ibidem, 296.
[4] Cfr. ibidem, 298.
[5] Cfr. ibidem, 298.
[6] Cfr. ibidem, 299.

lunes, 13 de octubre de 2014

Los Diez Mandamientos para Jóvenes: Séptimo Mandamiento y Décimo Mandamiento: “No robarás” y “No codiciarás los bienes ajenos”


         El Séptimo Mandamiento de la Ley de Dios dice: “No hurtarás”, y está íntimamente unido al Décimo, que dice: “No codiciarás los bienes ajenos”, así como el Sexto está unido al Noveno. En los dos casos, se nos prohíbe hacer de pensamiento lo que se nos prohíbe en la acción[1]. Esto quiere decir que no sólo es pecado robar, sino también querer robar, desear, tomar o conservar lo que es del prójimo, y esto hay que tenerlo en cuenta para todos los mandamientos: el pecado se comete en el momento en el que deliberadamente se desea o se decide cometerlo; si llevo a cabo la acción, eso agrava la culpa, pero el pecado ya está cometido igualmente. Por ejemplo, si decido robar algo cuando se me presente la ocasión, pero esa ocasión nunca se presenta, aunque no robe lo que tenía planeado, el pecado ya está cometido igualmente[2].
         El Séptimo Mandamiento –y en forma conexa, el Décimo-, prohíben el acto exterior de apropiarse alguien de la propiedad ajena; al mismo tiempo, este mandamiento nos hace considerar y respetar lo que se llama “el principio de la propiedad privada”. Además, prescribe el respeto y la promoción de la dignidad de la persona humana en materia de bienes materiales y económicos y exige ciertas virtudes: la justicia, la caridad, la templanza.
El Séptimo Mandamiento exige, en su parte positiva, que practiquemos la virtud de la justicia, que consiste en “dar a cada uno lo que le es debido”. Este mandamiento se quebranta por el pecado de robo, que consiste en tomar los bienes ajenos sin violencia –hurto- o con violencia –rapiña-. Hay casos en los que tomar bienes ajenos parece un robo, pero no lo es, y para eso tenemos que tener bien en claro qué es robar: robar es “tomar o retener voluntariamente contra el derecho y la razonable voluntad del prójimo lo que le pertenece”. Pero si alguien toma un bien sin quebrantar el derecho ni la razonable voluntad del prójimo, entonces no es robo, aunque lo parezca. Por ejemplo, cuando alguien toma un bien para salvar su vida: el hambriento que toma un pan, no roba; el perseguido que toma un coche o un bote para salvar su vida de sus perseguidores, no roba, y esto porque el bien de la vida es superior al bien de la propiedad.
         Con respecto a “tomar prestado”, en algunos casos, comete pecado de robo quien toma un bien “prestado”, aunque piense devolverlo algún día, como por ejemplo, puede suceder con un empleado que “toma prestado” de la caja. No robo si, por ejemplo, “tomo prestado” unas herramientas del vecino, aprovechando su ausencia, porque sé que me las prestaría; sin embargo, sí es inmoral “tomar prestado” un bien al cual mi prójimo no me lo prestaría.
         Otras maneras de quebrantar este mandamiento de “No robar”, es, por ejemplo, el no cumplir con la parte pactada de un negocio, de modo voluntario, y que esto cause un daño o perjuicio al prójimo. También es robar el incurrir en deudas que se sabe que no se podrán pagar, y también lo es el destruir deliberadamente la propiedad ajena.
         Engañar y privar a otro de sus bienes por este medio, también es una forma de robar, y se conoce como “defraudación”. Entra en este tipo de delito los que alteran las balanzas, o los sistemas que miden el peso, la medida o los cambios, todo lo cual se hace con la clara intención de estafar al cliente. Por ejemplo, un verdulero que altere a su favor la balanza con la cual pesa su mercancía; un taxista que modifique el cronómetro para que cobre más de lo que se debe, etc. También es defraudación –y por lo tanto, robo-, vender productos de menor calidad, sin alertar a quien los está comprando que son de menor calidad que lo que se ofrecía; defrauda y roba quien vende productos adulterados, o con márgenes exorbitantes de ganancias. Otra forma de fraude es también no pagar el salario justo, y esto es por parte del patrón; por parte del obrero, comete fraude si hacen pereza el día de trabajo, sin rendir lo que deberían, o si dañan intencionalmente la maquinaria o los bienes del patrón o de la empresa en la que trabajan[3].
         También los empleados públicos cometen fraude cuando, a cambio de favores políticos, aceptan sobornos, traicionando así la confianza de quienes lo eligieron o designaron. Por ejemplo, un inspector de tránsito que, por causa del soborno recibido, deje pasar vehículos que no pueden circular, debido a su mal estado; en este caso, se hace culpable también de los accidentes que puedan ocasionarse debido a su corrupción.
         Otra forma de robar es comerciar bienes cuya procedencia es a su vez el robo: a los ojos de Dios, quien recibe bienes robados, es tan culpable como quien cometió el robo, es decir, es tan culpable como el mismo ladrón. También roba quien se apodera de “objetos hallados”, sin preocuparse por averiguar acerca de su dueño y a su vez, el dueño, si no recompensa el gasto ocasionado por la devolución del bien perdido, a aquel que hizo el trabajo de buscarlo, también comete fraude o robo.
         Con respecto a si lo robado es causa de pecado mortal o venial, no se puede establecer una regla fija; sólo se puede hablar de modo general y decir que el robo de poco valor es pecado venial, mientras que el robo de un bien de mucho valor, será pecado mortal. La gravedad del pecado –mortal o venial- depende sobre todo del valor real del objeto implicado: por ejemplo, si alguien roba un peso, es un pecado venial; pero si alguien roba una Hostia consagrada, es un pecado mortal, agravado por el sacrilegio.
         Sea como sea, quien comete el pecado de robo, no sólo debe arrepentirse de haber robado, sino que debe confesarlo, reparar la injusticia y no volver a cometerlo.
         Para que exista un verdadero dolor de los pecados, el que se confiesa debe incluir la intención de reparar tan pronto sea posible (aquí y ahora, si se puede) todas las consecuencias provocadas por la injusticia del robo. Si no existe esta disposición, el Sacramento de la Penitencia no es eficaz para quien se confiesa, y si el ladrón muere habiendo cometido con el robo un pecado mortal, y no tenía intención de reparar el daño, muere en estado de pecado mortal.
         Incluso los pecados veniales de injusticia no pueden perdonarse si no se restituye o no se hace el propósito sincero de restituir. Quien muere con pequeños hurtos o fraudes sin reparar, comprobará en la dureza de las penas del Purgatorio, lo caro que costaban esas “avivadas”. Los pequeños hurtos, si se dan en una serie continuada de ellos en un corto periodo de tiempo, constituyen pecado mortal cuando el monto total alcance a ser materia grave pecaminosa.
         Con respecto a la restitución, si no se puede restituir al dueño, porque ya murió o no se lo encuentra, se debe restituir a sus herederos; si tampoco es posible, se deben entregar todos los beneficios de la restitución a instituciones de caridad, de beneficencia, etc., porque nadie puede beneficiarse de una injusticia[4]. No se exige que el restituyente exponga su injusticia y arruine con ello su reputación: puede restituir anónimamente, por correo, por medio de un tercero o por cualquier otro sistema que proteja su buen nombre. Tampoco se exige que una persona se prive a sí misma o a su familia de los medios para atender las necesidades ordinarias de la vida para efectuar esa restitución. Además, debe devolverse al propietario el mismo objeto que se robó, junto con las ganancias naturales que hubiera obtenido con éste: por ejemplo, las terneras, si lo que robó fue una vaca.
         Para los que están “tentados” por el robo, o para los que envidian los bienes ajenos, es conveniente que mediten lo que decía San Basilio (329-379) en el siglo IV: “Es del hambriento el pan que tú retienes; es del desnudo el vestido que guardas escondido; es del que está descalzo el calzado que se enmohece retenido por ti; es del necesitado el dinero que tienes amontonado. Por eso, tú te haces responsable del mal que le viene al necesitado a quien puedes ayudar”.
         Y no solo se hace responsable de ese mal que le sobreviene al prójimo sino que, lo peor de todo, arriesga la salvación eterna de su alma por un bien que hoy brilla como el oro y mañana se enmohece y se arruina para siempre, y que no puede dar ninguna satisfacción, porque si es obtenido ilícitamente, el placer de tener lo robado se atenúa o neutraliza por la voz de la conciencia que le dice al ladrón: “Eso no es tuyo, ¡devuélvelo!”.
         Por último, para saber cómo cumplir positivamente estos dos Mandamientos de la Ley de Dios, no podemos dejar de hacernos la siguiente pregunta: ¿cómo se comportaba Jesús ante las riquezas? Porque Jesús es nuestro modelo y nuestro ideal para cumplir todos y cada uno de los Mandamientos de Dios. Para poder responder a esta pregunta, es necesario entonces contemplarlo a Jesús en la pobreza de la Cruz, porque allí nos dará la medida exacta del valor de las cosas materiales, de manera tal de no apegar el corazón a estas cosas, ni tener envidia por los bienes de los demás.
         En la Cruz, Jesús es sumamente pobre; lo fue toda su vida, porque aun siendo Él el Creador del universo, eligió nacer en el seno de una familia pobre y crecer en un pueblo pobre, para morir más pobremente todavía. Con su pobreza, desde su Nacimiento en una cueva para animales, hasta su Muerte en la Cruz, Jesús ya nos está diciendo algo con respecto a los bienes materiales: no apegues tu corazón a ellos, ni los desees. Pero es en la Pobreza de la Cruz en donde la pobreza de Cristo se hace máxima: en la Cruz, Jesús no posee nada material que le pertenezca y todo lo que tiene, lo tiene porque se lo ha prestado Dios Padre, o su Madre, la Virgen, y se lo han prestado, en tanto y en cuanto sirven para salvar a las almas y conducirlas al Reino de Dios. En efecto, es así: de todo lo que es material en la Cruz, no le pertenece nada, porque se los ha prestado Dios Padre: el mismo leño de la Cruz; los clavos de hierro que perforan sus manos y sus pies; el letrero que dice: “Jesús Nazareno, Rey de los judíos”; la corona de espinas que atenaza y desgarra su cuero cabelludo, haciéndole brotar abundante Sangre, con la cual salvará a las almas; nada le pertenece, porque todo es de Dios Padre, incluida la lanza con la cual el soldado Longinos le atravesó el Costado, una vez que Jesús ya estaba muerto. De la ropa que lleva puesta, es despojado de su túnica inconsútil, tejida por su Madre, la Virgen, antes de subir a la Cruz, y cuando está ya en la Cruz, solo posee una prenda de vestir, con la cual se cubre su humanidad, y según la Tradición, es el velo de su Santa Madre, que con el Corazón rasgado por el dolor, contempla a su Hijo agonizando en el Calvario. Entonces, nada material tiene Jesús en la Cruz, porque quiere enseñarnos que nada material habremos de llevarnos a la otra vida, y que los bienes materiales, si no sirven para ganar el cielo, no sirven para nada, solo para ser dejados al pie de la Cruz.
La contemplación de Cristo crucificado, nos hace apreciar los bienes materiales en su verdadera dimensión: sólo valen en cuanto sirven para alcanzar el cielo. Además, la Cruz nos enseña que si Jesús se hizo pobre de bienes materiales, fue para enriquecernos con la riqueza de los verdaderos bienes, los verdaderamente valiosos, los que realmente tienen valor a los ojos de Dios: su divinidad, su Amor y su Misericordia.



[1] Cfr. Leo J. Trese, La fe explicada, Ediciones Logos, Rosario 2013, 287ss.
[2] Ibidem.
[3] Ibidem.
[4] Ibidem.

martes, 7 de octubre de 2014

Los Diez Mandamientos para Jóvenes: Sexto y Noveno Mandamientos: “No cometerás actos impuros”; “No desearás la mujer de tu prójimo”


         Para apreciar la belleza de estos Mandamientos, que en su parte positiva buscan la pureza del cuerpo y del alma, es conveniente meditar acerca del pasaje de la Escritura en donde se habla acerca del cuerpo humano como “templo del Espíritu Santo”: “¿O no sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo, que está en vosotros, el cual tenéis de Dios, y que no sois vuestros?” (1 Cor 6, 19).
         Esta pertenencia del cuerpo al Espíritu Santo se debe a la acción de la gracia santificante, por el Sacramento del Bautismo, y para comprender mejor de qué manera  el Espíritu Santo es Dueño del cuerpo, podemos hacer una analogía con un templo material, en cuyo interior se encuentra Jesús Eucaristía en el sagrario: así como Jesús Eucaristía está en el sagrario, y así como el templo en el que Jesús Eucaristía, Presente en el sagrario, le pertenece a Jesús Eucaristía, así, de la misma manera, el Espíritu Santo, está Presente, en Persona, en el cuerpo, que es su templo, en virtud del Sacramento del bautismo. Entonces, si al templo material, en el cual se encuentra Jesús, hiciéramos entrar –hipotéticamente- animales de todo tipo –vacas, cerdos, gallinas, caballos, toros, etc.- y los encerráramos por varios días, sin darles de comer y sin darles atención de ningún tipo, al cabo de unos días, el templo se encontraría todo lleno de estiércol y de orina, porque los animales, obviamente, harían sus necesidades fisiológicas en el templo; esto, sin lugar a dudas, constituiría una profanación del templo y un ultraje a la Presencia sacramental de Jesús Eucaristía, que se encuentra en el sagrario, porque nosotros no podríamos decir: “Yo hago en el templo lo que quiero, porque el templo es mío”. No, no podemos hacer eso, porque el templo no es nuestro; el templo es de Jesús, que se encuentra en Persona, en el sacramento de la Eucaristía, en el sagrario, y si nosotros hacemos entrar animales y dejamos que hagan sus necesidades fisiológicas en el templo, o dejamos que se apareen en el templo, estamos profanando el templo, que es un lugar sagrado, y que no nos pertenece, porque es de Jesús. Análogamente, pasa con nuestro cuerpo: no podemos decir: “Yo hago lo que quiero con mi cuerpo”, porque no es nuestro, sino del Espíritu Santo; no podemos profanarlo con actos impuros, ni con relaciones sexuales pre-matrimoniales o contrarias a la naturaleza, porque en nuestro cuerpo inhabita el Espíritu Santo, por el sacramento del Bautismo, y Él es el Dueño de nuestro cuerpo, y si hacemos esas cosas, profanamos nuestro cuerpo, templo del Espíritu, y lo ultrajamos a Él, Tercera Persona de la Santísima Trinidad.
         Lo mismo vale para el alcohol, las drogas de todo tipo, la pornografía, los pensamientos impuros, las acciones deshonestas, y CUALQUIER tipo de relación sexual que no sea la relación entre el varón y la mujer (es decir, bendecida por el sacramento del matrimonio y siempre que sea de modo natural y por lo tanto, abierta a la vida): si alguien entrara en un templo material, en el que se encuentra Jesús en el sagrario, en la Eucaristía y, no obstante la Presencia de Jesús en la Eucaristía, derramara a lo largo y ancho del templo, cientos de litros de vino, de whisky, de bebidas alcohólicas de toda clase, y se pusiera a fumar marihuana, cocaína, crack, y drogas de todo tipo, y luego se pusiera a proyectar videos pornográficos, utilizando el altar para colocar allí una pantalla de cine, todo eso sería, indudablemente, un horrible sacrilegio y un ultraje que clamaría al cielo y que exigiría la más inmediata reparación, antes de que la Justicia Divina descargue todo el peso de su Ira sobre el culpable de semejante blasfemia y profanación del templo de Dios. Pues bien, esta horrible profanación de un templo material, que sucedería en un hipotético caso, en un templo material, si alguien, que estuviera fuera de sus cabales decidiera entrar en un templo y decidiera comenzar a vaciar cientos de litros de alcohol, desparramándolos por el piso, y luego comenzara a fumar decenas y decenas de cigarrillos de marihuana y a inyectarse drogas de todo tipo, y además comenzara a proyectar pornografía en una pantalla de cine, y en el colmo de la blasfemia, se decidiera a tener relaciones en el mismo templo, y todo esto en Presencia del Dueño del templo, que es Jesús en la Eucaristía, Presente en el sagrario, toda esta horrible profanación, narrada imaginariamente, es lo que sucede, sin embargo, en la realidad, cientos de miles de veces al día, toda vez que un católico se embriaga, se droga, consume pornografía y tiene relaciones sexuales fuera del matrimonio: sucede toda vez que los católicos profanan su cuerpo, que es templo del Espíritu Santo, consumiendo alcohol en exceso, drogándose, consumiendo pornografía, y teniendo relaciones fuera del matrimonio, o cometiendo actos impuros.

         Todo esto sucede por no tener en cuenta que el cuerpo no nos perteneces, sino que le pertenece a la Tercera Persona de la Santísima Trinidad, el Espíritu Santo: “Vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo” (cfr. 1 Cor 6, 19).

miércoles, 1 de octubre de 2014

Los Diez Mandamientos para Jóvenes: Quinto Mandamiento: “No matarás”


         ¿Qué prohíbe este Mandamiento?
Este Mandamiento prohíbe hacer daño a la vida de los demás y a la propia y desear que a los otros les vaya mal y hacer o decir cosas que ofendan al prójimo. Quitar la vida al prójimo –homicidio- o a sí mismo –suicidio- es pecado porque la vida es de Dios y sólo Él puede quitarla; sólo Él puede quitarla y nadie más. Es un error creer que si uno se suicida se acaban las penas, ya que realizando ese acto lo que en realidad comienza es un mal peor que es el castigo en la eternidad.
         ¿Cuáles son los principales pecados contra este Mandamiento?
Los principales pecados contra este Mandamiento son: el aborto[1], la eutanasia[2], el duelo, el homicidio[3], el suicidio[4], los golpes culpables y malintencionados, los insultos, las peleas, el odio, la ira, los deseos de venganza[5] –Jesús ordena el rechazo de la ira y “poner la otra mejilla” (Mt 5, 39) y “amar al enemigo” (Mt 5, 43)-, las heridas, la embriaguez –1 Corintios dice claramente: “los borrachos no entrarán en el Reino de los cielos” (6, 9-10)-, las drogas alucinógenas y de todo tipo –vale la misma cita que para el alcohol- (cultivarlas, producirlas, consumirlas, comercializarlas, promoverlas, distribuirlas), no cuidar la salud[6], fumar demasiado, consumir alcohol, maldecir a otros, dar mal ejemplo, secuestrar, ejercer el terrorismo[7], conducir con excesivo de velocidad, poniendo en peligro la vida propia y la de los demás, el escándalo público, etc.
         Las drogas, el cigarrillo, el alcohol, van en contra del Quinto Mandamiento porque dañan al cuerpo y esclavizan a la persona, colocándola en riesgo de vida[8].      El escándalo[9] es un atentado contra el respeto contra el alma del prójimo; es hacer o decir algo malo que da ocasión a otros para caer en pecado, por ejemplo: usar un vocabulario grosero, enseñar a robar, a cometer pecados graves, prestar o regalar material pornográfico, enseñar a otros vicios y malas costumbres por medio de malas costumbres por medio del mal ejemplo, demostrar que no se tiene fe, etc.
         Ahora bien, hay situaciones, como la que se llama “legítima defensa”[10], en donde puede darse la supresión de la vida del agresor injusto; en este caso, aquel que quita la vida del agresor injusto, defendiendo el propio derecho a la vida, no comete pecado, porque no tenía intención de matar, sino de hacer valer el derecho a hacer respetar el derecho a la propia vida. El que no tenía derecho a agredir, con intención de matar, eral el agresor injusto. Por eso, en este caso, no hay pecado, pero la condición es que la agresión sea injusta. Sucede, por ejemplo, en casos de guerras injustas, con agresores injustos, como en el caso de nuestras Islas Malvinas: el agresor injusto es Inglaterra, y eso quiere decir que nuestros soldados argentinos, al matar a los soldados ingleses, que son los agresores injustos, no cometieron ningún asesinato, porque estaban defendiendo a la Patria, la cual estaba –y está- siendo agredida, al ser ocupado su suelo patrio –las Islas Malvinas- de modo agresivo y violento, por la fuerza militar. Es justo defenderse y desalojar al agresor inglés, con el uso de la fuerza militar, tal como lo intentó la Argentina, con la Guerra de Malvinas. Ése es un caso de “guerra justa”[11], en el que no hay asesinato, por parte de los soldados argentinos.
Es decir, con respecto a lo que se llama la “legítima defensa”, es legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal. La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, como por ejemplo, un padre de familia, que debe defender a su esposa y a sus hijos, de los asaltantes que ingresan a su domicilio para asesinar a su familia.


En la Divina Comedia de Dante Alighieri, el castigo de los iracundos en el infierno consiste en vivir eternamente en la ira, sin descanso: “Las almas de los iracundos están encenagadas en la pantanosa laguna Estigia. Rabiosas, se golpean entre ellas, y se despedazan a mordiscos”[12]. En otras palabras, a los que cometieron el pecado mortal del odio, de la ira[13] y de la venganza, y negaron a sus prójimos la paz en la tierra y en el tiempo, se les niega la paz en el infierno, para siempre.
¿Por qué está prohibido matar?
Dios lo prohíbe expresamente en el Antiguo Testamento: “No matarás” (Ex 20, 13), y también en el Nuevo Testamento: “Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal” (Mt 5, 21-22), y la razón por la cual no se puede quitar la vida a nadie –homicidio- , ni a uno mismo –suicidio-, es porque Él, Dios, que es la Vida Increada en sí misma, y el Autor y Creador de toda vida creada, es el Único Dueño de toda vida, y es el único, por lo tanto, quien está en grado de disponer de la vida de sus creaturas. Sólo Él decide cuándo llama ante su Presencia a quienes Él ha creado; Él, en su Divina Sabiduría y Amor, dispone los días que ha de vivir cada creatura, y todo lo dispone para que esa creatura se salve; si alguien quita la vida a otra, o si esa creatura se quita la vida, interrumpe de modo violento los planes que Él tenía para esa creatura y además lo ofende, porque destruye el don preciosísimo de la vida, ya que una vida humana es algo más precioso y de más valor que todo el universo, visible e invisible, y Dios Trino ama tanto al hombre, a uno solo, que si aún existiera uno solo en la tierra, la Trinidad habría dispuesto la salvación únicamente por esa sola alma. Por eso, destruir una sola vida humana –ya sea por homicidio o por suicidio, por aborto o por eutanasia, por guerras injustas o por violencias de cualquier tipo-, es ofender gravemente a la Sabiduría y al Amor divinos, y constituye una gravísima violación a la Ley de Dios y un pecado mortal.
Sin embargo, hoy vivimos una “cultura de la muerte”, en donde la vida humana se desprecie en todas sus formas, porque hay una gran hipocresía, sobre todo en los movimientos ecologistas. Por ejemplo, se defienden las vidas de los orangutanes y se los clasifica como “personas no humanas”, pero no se defienden a los embriones humanos; se multan con multas de  millones de euros por talar árboles en Madrid, o por destruir huevos de águila real blanca, e incluso hasta se puede ir a la cárcel, aunque estén vacíos, pero no sucede nada si se descuartiza a un niño por nacer en el vientre materno. Lo mismo sucede si se quita la vida a una persona en coma profundo, argumentando “muerte digna”, cuando se trata de un verdadero homicidio o, en algunos casos, de un suicidio asistido. Hoy vivimos una verdadera “cultura de la muerte”, la denunciada por Juan Pablo II, que destruye la vida humana, creada por el Dios de la vida, y esto es una gravísima ofensa del hombre del siglo XXI, contra el Quinto Mandamiento, porque se ha erigido en dueño y señor de la vida, cuando no lo es. También sucede lo mismo con las guerras injustas (no es lo mismo cuando se trata de guerras justas, como la Guerra de Malvinas).
¿Cómo cumplir con este mandamiento?
Se puede cumplir este Mandamiento no sólo de modo negativo, evitando “matar”, sino también de modo positivo, es decir, defendiendo la vida, como por ejemplo, integrando movimientos pro-vida, en los que se defiende a los niños por nacer y en los que se lucha en contra de todo lo que genera la “cultura de la muerte”[14] (eutanasia, Fecundación In Vitro, alquileres de vientre, eugenesia, clonación humana[15], etc.).                                                                                                        

                                                                                                                                 





                                                                                                                     












                                                                                                                  



[1] 2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1). Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11). Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El Aborto  directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido. (Didajé, 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9). Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (GS 51, 3).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’ ( CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ ( CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2258 ‘La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente’ (CDF, instr. “Donum vitae” intr. 5).
[2] 2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, Eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
[3] 2259 La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: ‘¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano’ (Gn 4, 10-11). 2260 La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre: Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre... Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre (Gn 9, 5-6).
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1). Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11). Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El Aborto  directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido. (Didajé, 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9). Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (GS 51, 3).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’ ( CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ ( CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10). El infanticidio (cf GS 51, 3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro. La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf Am 8, 4-10). El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla.
[4] 2280 Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
2281 El Suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral. Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.
[5] 2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: ‘No matarás’ (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
[6] 2288 La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común. El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la salud, enseñanza básica, empleo y asistencia social.
2289 La moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo, a sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo. Semejante concepción, por la selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede conducir a la perversión de las relaciones humanas.
[7] 2297 Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo, que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf DS 3722).
2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos.
[8] 2290 La virtud de la templanza conduce a evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. Fuera de los casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.
[9] 2284 El escándalo es la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave.
2285 El escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: ‘Al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar’ (Mt 18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión. Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos’ (Pío XII, discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que ‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que, manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!’ (Lc 17, 1).
[10] 2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita... y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.”
2266 La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la Pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
[11] 2307 El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, ‘mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa’ (Gs 79, 4).
2309 Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
– Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
– Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
– Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
– Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la ‘guerra justa’.
La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.
2310 Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional.

[12] http://es.wikipedia.org/wiki/Infierno_(Divina_Comedia)#Quinto_c.C3.ADrculo_.28Ira_y_Pereza.29
[13] 2302 Recordando el precepto: ‘no matarás’ (Mt 5, 21), nuestro Señor pide la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio: La cólera es un deseo de venganza. ‘Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito’; pero es loable imponer una reparación ‘para la corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el deseo deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: ‘Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal’ (Mt 5, 22).
2303 El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño grave. ‘Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial...’ (Mt 5, 44-45).
2304 El respeto y el desarrollo de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la fraternidad. Es la ‘tranquilidad del orden’ (S. Agustín, civ. 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrenal es imagen y fruto de la paz de Cristo, el ‘Príncipe de la paz’ mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre de su cruz, ‘dio muerte al odio en su carne’ (Ef 2, 16; cf Col 1, 20-22), reconcilió con Dios a los hombres le hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del género humano y de su unión con Dios. ‘El es nuestra paz’ (Ef 2, 14). Declara ‘bienaventurados a los que construyen la paz’ (Mt 5, 9).
2306 Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78, 5).
[14] 2292 Los experimentos científicos, médicos o psicológicos, en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la curación de los enfermos y al progreso de la salud pública.
2293 Tanto la investigación científica de base como la investigación aplicada constituyen una expresión significativa del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del progreso humano. La ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en la persona y en sus valores morales el sentido de su finalidad y la conciencia de sus límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios de orientación no pueden ser deducidos ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede resultar de ella para unos con detrimento de otros, y, menos aún, de las ideologías dominantes. La ciencia y la técnica requieren por su significación intrínseca el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al designio y la voluntad de Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. El eventual consentimiento de los sujetos no justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física o psíquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre él.
2296 El Trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han dado su consentimiento consciente. El trasplante de órganos es conforme a la ley moral y puede ser meritorio si los peligros y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se busca en el destinatario. Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser humano bien la mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el fallecimiento de otras personas.
[15] ‘Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 6).