¿Qué prohíbe este Mandamiento?
Este
Mandamiento prohíbe hacer daño a la vida de los demás y a la propia y desear
que a los otros les vaya mal y hacer o decir cosas que ofendan al prójimo. Quitar
la vida al prójimo –homicidio- o a sí mismo –suicidio- es pecado porque la vida
es de Dios y sólo Él puede quitarla; sólo Él puede quitarla y nadie más. Es un
error creer que si uno se suicida se acaban las penas, ya que realizando ese
acto lo que en realidad comienza es un mal peor que es el castigo en la
eternidad.
¿Cuáles son los principales pecados contra este Mandamiento?
Los
principales pecados contra este Mandamiento son: el aborto[1],
la eutanasia[2],
el duelo, el homicidio[3],
el suicidio[4],
los golpes culpables y malintencionados, los insultos, las peleas, el odio, la
ira, los deseos de venganza[5] –Jesús
ordena el rechazo de la ira y “poner la otra mejilla” (Mt 5, 39) y “amar al enemigo” (Mt
5, 43)-, las heridas, la embriaguez –1 Corintios dice claramente: “los
borrachos no entrarán en el Reino de los cielos” (6, 9-10)-, las drogas
alucinógenas y de todo tipo –vale la misma cita que para el alcohol- (cultivarlas,
producirlas, consumirlas, comercializarlas, promoverlas, distribuirlas), no
cuidar la salud[6],
fumar demasiado, consumir alcohol, maldecir a otros, dar mal ejemplo,
secuestrar, ejercer el terrorismo[7],
conducir con excesivo de velocidad, poniendo en peligro la vida propia y la de
los demás, el escándalo público, etc.
Las drogas, el cigarrillo, el alcohol, van en contra del
Quinto Mandamiento porque dañan al cuerpo y esclavizan a la persona,
colocándola en riesgo de vida[8]. El escándalo[9] es
un atentado contra el respeto contra el alma del prójimo; es hacer o decir algo
malo que da ocasión a otros para caer en pecado, por ejemplo: usar un
vocabulario grosero, enseñar a robar, a cometer pecados graves, prestar o
regalar material pornográfico, enseñar a otros vicios y malas costumbres por
medio de malas costumbres por medio del mal ejemplo, demostrar que no se tiene
fe, etc.
Ahora bien, hay situaciones, como la que se llama “legítima
defensa”[10],
en donde puede darse la supresión de la vida del agresor injusto; en este caso,
aquel que quita la vida del agresor injusto, defendiendo el propio derecho a la
vida, no comete pecado, porque no tenía intención de matar, sino de hacer valer
el derecho a hacer respetar el derecho a la propia vida. El que no tenía
derecho a agredir, con intención de matar, eral el agresor injusto. Por eso, en
este caso, no hay pecado, pero la condición es que la agresión sea injusta. Sucede,
por ejemplo, en casos de guerras injustas, con agresores injustos, como en el
caso de nuestras Islas Malvinas: el agresor injusto es Inglaterra, y eso quiere
decir que nuestros soldados argentinos, al matar a los soldados ingleses, que
son los agresores injustos, no cometieron ningún asesinato, porque estaban
defendiendo a la Patria, la cual estaba –y está- siendo agredida, al ser
ocupado su suelo patrio –las Islas Malvinas- de modo agresivo y violento, por
la fuerza militar. Es justo defenderse y desalojar al agresor inglés, con el
uso de la fuerza militar, tal como lo intentó la Argentina, con la Guerra de
Malvinas. Ése es un caso de “guerra justa”[11],
en el que no hay asesinato, por parte de los soldados argentinos.
Es
decir, con respecto a lo que se llama la “legítima defensa”, es legítimo hacer
respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de
homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe
mortal. La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber
grave, para el que es responsable de la vida de otro, como por ejemplo, un
padre de familia, que debe defender a su esposa y a sus hijos, de los
asaltantes que ingresan a su domicilio para asesinar a su familia.
En
la Divina Comedia de Dante Alighieri, el castigo de los iracundos en el
infierno consiste en vivir eternamente en la ira, sin descanso: “Las almas de
los iracundos están encenagadas en la pantanosa laguna Estigia. Rabiosas, se
golpean entre ellas, y se despedazan a mordiscos”[12]. En
otras palabras, a los que cometieron el pecado mortal del odio, de la ira[13] y
de la venganza, y negaron a sus prójimos la paz en la tierra y en el tiempo, se
les niega la paz en el infierno, para siempre.
¿Por
qué está prohibido matar?
Dios
lo prohíbe expresamente en el Antiguo Testamento: “No matarás” (Ex 20, 13), y también en el Nuevo
Testamento: “Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’; y aquel
que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se
encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal” (Mt 5, 21-22), y la razón por la cual no se puede quitar la vida a
nadie –homicidio- , ni a uno mismo –suicidio-, es porque Él, Dios, que es la
Vida Increada en sí misma, y el Autor y Creador de toda vida creada, es el
Único Dueño de toda vida, y es el único, por lo tanto, quien está en grado de
disponer de la vida de sus creaturas. Sólo Él decide cuándo llama ante su
Presencia a quienes Él ha creado; Él, en su Divina Sabiduría y Amor, dispone
los días que ha de vivir cada creatura, y todo lo dispone para que esa creatura
se salve; si alguien quita la vida a otra, o si esa creatura se quita la vida,
interrumpe de modo violento los planes que Él tenía para esa creatura y además
lo ofende, porque destruye el don preciosísimo de la vida, ya que una vida humana
es algo más precioso y de más valor que todo el universo, visible e invisible,
y Dios Trino ama tanto al hombre, a uno solo, que si aún existiera uno solo en
la tierra, la Trinidad habría dispuesto la salvación únicamente por esa sola
alma. Por eso, destruir una sola vida humana –ya sea por homicidio o por
suicidio, por aborto o por eutanasia, por guerras injustas o por violencias de
cualquier tipo-, es ofender gravemente a la Sabiduría y al Amor divinos, y
constituye una gravísima violación a la Ley de Dios y un pecado mortal.
Sin
embargo, hoy vivimos una “cultura de la muerte”, en donde la vida humana se
desprecie en todas sus formas, porque hay una gran hipocresía, sobre todo en
los movimientos ecologistas. Por ejemplo, se defienden las vidas de los orangutanes
y se los clasifica como “personas no humanas”, pero no se defienden a los
embriones humanos; se multan con multas de
millones de euros por talar árboles en Madrid, o por destruir huevos de
águila real blanca, e incluso hasta se puede ir a la cárcel, aunque estén
vacíos, pero no sucede nada si se descuartiza a un niño por nacer en el vientre
materno. Lo mismo sucede si se quita la vida a una persona en coma profundo,
argumentando “muerte digna”, cuando se trata de un verdadero homicidio o, en
algunos casos, de un suicidio asistido. Hoy vivimos una verdadera “cultura de
la muerte”, la denunciada por Juan Pablo II, que destruye la vida humana,
creada por el Dios de la vida, y esto es una gravísima ofensa del hombre del
siglo XXI, contra el Quinto Mandamiento, porque se ha erigido en dueño y señor
de la vida, cuando no lo es. También sucede lo mismo con las guerras injustas
(no es lo mismo cuando se trata de guerras justas, como la Guerra de Malvinas).
¿Cómo
cumplir con este mandamiento?
Se
puede cumplir este Mandamiento no sólo de modo negativo, evitando “matar”, sino
también de modo positivo, es decir, defendiendo la vida, como por ejemplo,
integrando movimientos pro-vida, en los que se defiende a los niños por nacer y
en los que se lucha en contra de todo lo que genera la “cultura de la muerte”[14]
(eutanasia, Fecundación In Vitro, alquileres de vientre, eugenesia, clonación
humana[15], etc.).
[1]
2270
La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento
de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe
ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 1). Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía,
y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11).
Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en
las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo
primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta
enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El Aborto directo, es decir, querido como un fin o como
un medio, es gravemente contrario a la ley moral. No matarás el embrión
mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido. (Didajé, 2, 2; Bernabé,
ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9). Dios, Señor de la
vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión
que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger
la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el
infanticidio son crímenes abominables (GS 51, 3).
2272 La cooperación
formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena
canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el
aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’ (⇒ CIC can. 1398), es
decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (⇒ CIC can. 1314), en las
condiciones previstas por el Derecho (cf ⇒
CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la
misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el
daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a
toda la sociedad.
2258 ‘La vida humana es
sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y
permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo
Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna
circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser
humano inocente’ (CDF, instr. “Donum vitae” intr. 5).
[2]
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a
un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas
para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que
sean los motivos y los medios, Eutanasia directa consiste en poner fin a la
vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la
muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a
la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El
error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la
naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.
2278 La interrupción de
tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados
a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar
el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte;
se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente,
si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los
derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses
legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte
se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma
no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar
los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede
ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni
como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los
cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
[3]
2259
La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf
Gn 4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en
el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre
se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este
fratricidio: ‘¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde
el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para
recibir de tu mano la sangre de tu hermano’ (Gn 4, 10-11). 2260 La alianza de
Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana
como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón
del hombre: Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre... Quien vertiere
sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de
Dios hizo él al hombre (Gn 9, 5-6).
2270 La vida humana
debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la
concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 1). Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía,
y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11).
Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en
las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo
primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta
enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El Aborto directo, es decir, querido como un fin o como
un medio, es gravemente contrario a la ley moral. No matarás el embrión
mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido. (Didajé, 2, 2; Bernabé,
ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9). Dios, Señor de la
vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión
que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger
la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el
infanticidio son crímenes abominables (GS 51, 3).
2272 La cooperación
formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena
canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el
aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’ (⇒ CIC can. 1398), es
decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (⇒ CIC can. 1314), en las
condiciones previstas por el Derecho (cf ⇒
CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la
misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el
daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a
toda la sociedad.
2268 El quinto
mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y
voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un
pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10). El infanticidio (cf GS 51,
3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes
especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen.
Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún
homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.
2269 El quinto
mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la
muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a
un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro. La
aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin
esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los
traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la
muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este
les es imputable (cf Am 8, 4-10). El homicidio involuntario no es moralmente
imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones
proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin
intención de causarla.
[4]
2280
Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue
siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y
a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos
administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No
disponemos de ella.
2281 El Suicidio
contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su
vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor
del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las
sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El
suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con
intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio
adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al
suicidio es contraria a la ley moral. Trastornos psíquicos graves, la angustia,
o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden
disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe
desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte.
Dios puede haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión de un
arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado
contra su vida.
[5]
2262
En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: ‘No matarás’ (Mt 5,
21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún,
Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar
a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que
guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
[6]
2288
La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar
de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el
bien común. El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la
sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y llegar
a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la salud, enseñanza
básica, empleo y asistencia social.
2289 La moral exige el
respeto de la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a
una concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo, a
sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo.
Semejante concepción, por la selección que opera entre los fuertes y los
débiles, puede conducir a la perversión de las relaciones humanas.
[7]
2297
Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la
amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos.
El terrorismo, que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente
contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de violencia física
o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a
los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y
de la dignidad humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden
estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones
directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral
(cf DS 3722).
2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo
ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener
la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia,
que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho
romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha
enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos
derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas
crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos
legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las
peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las
víctimas y sus verdugos.
[8]
2290
La virtud de la templanza conduce a evitar toda clase de excesos, el abuso de
la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de
embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la
seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el
aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga
inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. Fuera de los casos en
que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una
falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas
escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a
prácticas gravemente contrarias a la ley moral.
[9]
2284
El escándalo es la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el
mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra
la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El
escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra
deliberadamente a otro a una falta grave.
2285 El escándalo
adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o la
debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: ‘Al
que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le
cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le
hundan en lo profundo del mar’ (Mt 18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es
grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función, están
obligados a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas
y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El escándalo puede
ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales
que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida
religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen
ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los
mandamientos’ (Pío XII, discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los
empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores
que ‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que,
manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los
poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace
culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha
favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por
quien vienen!’ (Lc 17, 1).
[10]
2263
La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la
prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario.
‘La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la
conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es
querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2264 El amor a sí mismo
constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo
hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es
culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un
golpe mortal: Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la
necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia
en forma mesurada, la acción sería lícita... y no es necesario para la
salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar
al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida
que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2265 La legítima
defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es
responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.”
2266 La preservación
del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder
causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha
reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad
pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin
excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la Pena de muerte. Por
motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por
medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
[11]
2307
El quinto mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa
de los males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta
constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de
la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).
2308 Todo ciudadano y
todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, ‘mientras
exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y
provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de
acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima
defensa’ (Gs 79, 4).
2309 Se han de
considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante
la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a
condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
–
Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones
sea duradero, grave y cierto.
–
Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado
impracticables o ineficaces.
–
Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
–
Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal
que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga
a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos
son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la ‘guerra
justa’.
La
apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio
prudente de quienes están a cargo del bien común.
2310
Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los
ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional.
[12] http://es.wikipedia.org/wiki/Infierno_(Divina_Comedia)#Quinto_c.C3.ADrculo_.28Ira_y_Pereza.29
[13]
2302
Recordando el precepto: ‘no matarás’ (Mt 5, 21), nuestro Señor pide la paz del
corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio: La cólera
es un deseo de venganza. ‘Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso
castigar, es ilícito’; pero es loable imponer una reparación ‘para la
corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia’ (S. Tomás de
Aquino, s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el deseo deliberado
de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra
la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: ‘Todo aquel que se encolerice
contra su hermano, será reo ante el tribunal’ (Mt 5, 22).
2303 El odio voluntario
es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea
deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le
desea deliberadamente un daño grave. ‘Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos
y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial...’
(Mt 5, 44-45).
2304 El respeto y el
desarrollo de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de
guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no
puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguardia de los bienes de las
personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la
dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la
fraternidad. Es la ‘tranquilidad del orden’ (S. Agustín, civ. 19, 13). Es obra
de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrenal es
imagen y fruto de la paz de Cristo, el ‘Príncipe de la paz’ mesiánica (Is 9,
5). Por la sangre de su cruz, ‘dio muerte al odio en su carne’ (Ef 2, 16; cf
Col 1, 20-22), reconcilió con Dios a los hombres le hizo de su Iglesia el
sacramento de la unidad del género humano y de su unión con Dios. ‘El es
nuestra paz’ (Ef 2, 14). Declara ‘bienaventurados a los que construyen la paz’
(Mt 5, 9).
2306 Los que renuncian
a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos
del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de
caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y
obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente
la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus
ruinas y sus muertes (cf GS 78, 5).
[14]
2292
Los experimentos científicos, médicos o psicológicos, en personas o grupos
humanos, pueden contribuir a la curación de los enfermos y al progreso de la
salud pública.
2293 Tanto la
investigación científica de base como la investigación aplicada constituyen una
expresión significativa del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y
la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y
promueven su desarrollo integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí
solas no pueden indicar el sentido de la existencia y del progreso humano. La
ciencia y la técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y
crecimiento; tienen por tanto en la persona y en sus valores morales el sentido
de su finalidad y la conciencia de sus límites.
2294 Es ilusorio
reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de sus
aplicaciones. Por otra parte, los criterios de orientación no pueden ser
deducidos ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede
resultar de ella para unos con detrimento de otros, y, menos aún, de las
ideologías dominantes. La ciencia y la técnica requieren por su significación
intrínseca el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la
moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos
inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al designio y la
voluntad de Dios.
2295 Las
investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden legitimar actos que
en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. El
eventual consentimiento de los sujetos no justifica tales actos. La
experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace correr
riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física o
psíquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme a la
dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento
consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre él.
2296 El Trasplante de
órganos no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han
dado su consentimiento consciente. El trasplante de órganos es conforme a la
ley moral y puede ser meritorio si los peligros y riesgos físicos o psíquicos
sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se busca en el
destinatario. Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser
humano bien la mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea
para retardar el fallecimiento de otras personas.
[15]
‘Algunos
intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son
terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en
cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias
a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad’ (CDF,
instr. "Donum vitae" 1, 6).
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